Texto oficial
Artículo 2 º.- Principios. Los principios que
inspiran la presente ley son los siguientes:
a) Cooperación: se deberá fomentar la cooperación
público privada, intersectorial e interinstitucional.
b) Protección de datos personales: en la elaboración
del Plan Nacional del Cáncer y de todas las iniciativas que
de él deriven, el Ministerio de Salud, así como la
Comisión Nacional del Cáncer y cualquier otra persona que
en este contexto tenga acceso a datos personales de
terceros, deberán guardar secreto y mantener la
confidencialidad de los mismos, debiendo abstenerse de
utilizar dicha información con una finalidad distinta a la
prevista conforme a esta ley, dando estricto cumplimiento a
la normativa sobre protección de datos establecida en la
ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, y en
la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública.
c) Participación de la Sociedad Civil: el Plan
Nacional del Cáncer y los organismos públicos que actúen
coordinadamente para su desarrollo deberán fomentar la
participación ciudadana y de las organizaciones de la
sociedad civil, en especial de aquellas que agrupen a
pacientes de cáncer o sus familias, como un componente
fundamental para el cumplimiento de los objetivos de esta
ley, en los términos regulados en la ley Nº 20.500, sobre
Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión
Pública.
d) Humanización del trato: el Plan Nacional del
Cáncer y todas las medidas y propuestas asociadas a éste,
otorgadas por los equipos profesionales y de apoyo, deberán
considerar la atención interdisciplinaria de las personas,
reconocer espacio para la incorporación de terapias
complementarias acreditadas, así como el derecho a tener
compañía y asistencia espiritual, de acuerdo a lo
dispuesto en el párrafo 3º del Título II de la ley Nº
20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las
personas en relación con acciones vinculadas a su atención
en salud.