Texto oficial
Artículo 13.- Funcionamiento de la Comisión. La
Comisión será presidida por uno de sus miembros elegido
por mayoría simple entre sus integrantes. El quórum
mínimo para sesionar será de dos tercios de sus miembros y
los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los
asistentes.
La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva, a cargo
de la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de
Salud, que será la encargada de coordinar su
funcionamiento, así como de preparar las actas de sus
sesiones, las que deberán ser publicadas en el sitio
electrónico del Ministerio de Salud.
En cada sesión podrán participar con derecho a voz el
Ministro de Salud y los Subsecretarios de Salud Pública y
de Redes Asistenciales. Asimismo, la Comisión podrá
invitar a expertos en la materia, quienes no tendrán
derecho a voto.
Los miembros de la Comisión acordarán por mayoría
simple la forma de funcionamiento de la misma, pudiendo
establecer sesiones efectuadas mediante videoconferencia.
La Comisión se reunirá, a lo menos, cada dos meses.
Asimismo, el Ministro de Salud podrá convocarla
extraordinariamente, si así lo requiere.
El lugar de funcionamiento de la Comisión será en las
dependencias del Ministerio de Salud, en la ciudad de
Santiago. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá
acordar celebrar, de manera extraordinaria, sesiones en un
lugar distinto al señalado anteriormente.
La Subsecretaría de Salud Pública deberá asegurar el
debido funcionamiento de la Comisión y proveerá todos los
recursos humanos y materiales que se requieran para el
cumplimiento de sus funciones, debiendo informar
públicamente las actas de la Comisión.