Texto oficial
Artículo 12.- Conflictos de Intereses y Deber de
Abstención. Los integrantes de la Comisión no podrán
tener conflictos de intereses que les resten imparcialidad
en las funciones que se les encomiende como miembros de
ella. Para evitar potenciales conflictos de intereses, una
vez efectuado el nombramiento los integrantes deberán
realizar una declaración de las actividades profesionales,
laborales o económicas que realicen o en que participen a
la fecha de la declaración y que hayan realizado o en que
hayan participado dentro de los doce meses anteriores a la
fecha de su nombramiento.
Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de
tomar parte en la discusión o decisión de asuntos respecto
de los cuales, en conformidad con su declaración de
actividades profesionales, laborales o económicas, pueda
verse afectada su imparcialidad.
Un reglamento expedido a través del Ministerio de
Salud determinará la forma en que se deberá hacer la
declaración a que se refiere el inciso primero y las
situaciones que se considerarán como conflicto de
intereses.