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Artículo 15 de la Ley 21.258 · Crea la ley nacional del cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor claudio mora

Crea la ley nacional del cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor claudio mora

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149004 / 10155556.

Texto oficial

Artículo 15.- Composición del Fondo. El Fondo estará constituido por: a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público. b) Los recursos provenientes de la cooperación internacional. c) Los aportes que reciba por concepto de donaciones, herencias o legados, a los cuales se les aplicará el artículo 18. d) Asimismo, por decisión de los respectivos Consejos Regionales, se podrá asignar recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la Región, para proyectos de investigación, adquisición de medicamentos, insumos o equipamientos, formación o capacitación, todo ello de conformidad con lo dispuesto por la letra e) del artículo 36 de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio del Interior, de 2005. El Fondo será administrado por la Subsecretaría de Salud Pública conforme a lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.263, de 1975, de Administración Financiera del Estado. El Ministerio de Salud fomentará las acciones de colaboración público-privada para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.