Texto oficial
Artículo 16.- Asignación de Recursos del Fondo. La
selección de los programas y proyectos que se financiarán
por el Fondo deberá efectuarse mediante concursos públicos
que convocará la Subsecretaría de Salud Pública.
Para dicho propósito, la Subsecretaría de Salud
Pública realizará semestralmente una convocatoria, a menos
que no haya fondos suficientes, lo cual será determinado
por resolución exenta de la Subsecretaría de Salud
Pública.
En ella podrán participar universidades, institutos
profesionales e instituciones privadas sin fines de lucro
del país y cualquier persona natural residente en Chile.
La Subsecretaría de Salud Pública podrá requerir la
opinión de expertos nacionales e internacionales en la
disciplina que corresponda.
Los proyectos serán seleccionados por el Subsecretario
de Salud Pública, con consulta a la Comisión, la que
deberá evacuar un informe en un plazo no mayor a 45 días
hábiles; de lo contrario, se entenderá aprobada la
propuesta efectuada por el Subsecretario de Salud Pública.
La adjudicación de los recursos del Fondo se realizará por
resolución del Subsecretario de Salud Pública, la que
será comunicada a los solicitantes y publicada en el sitio
electrónico del Ministerio de Salud.
Con todo, previo informe favorable de la Comisión
Nacional del Cáncer, se podrá financiar de manera directa
iniciativas o proyectos vinculados a la adquisición de
medicamentos, insumos, equipamientos o tecnologías o
proyectos de investigación, con o sin financiamiento
compartido con el sector privado o mediante cooperación
internacional, todo lo cual deberá ser aprobado mediante
resolución fundada del Ministerio de Salud.