Texto oficial
Artículo 18.- Donaciones. Los contribuyentes del
Impuesto de Primera Categoría que, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, declaren sus
rentas efectivas determinadas mediante contabilidad completa
o simplificada, que efectúen donaciones al Fondo, podrán,
para los efectos de determinar la renta líquida imponible
gravada con el impuesto señalado, rebajar dicha donación
como gasto.
Las donaciones señaladas en el inciso anterior se
aceptarán como gasto en el ejercicio en que se materialicen
y se acreditarán mediante un certificado de donación
extendido por la Subsecretaria de Salud Pública. Los
requisitos para el otorgamiento del certificado de
donación, así como sus especificaciones y formalidades,
serán establecidos por el Servicio de Impuestos Internos.
Las donaciones que se efectúen al Fondo estarán
liberadas del trámite de insinuación. Asimismo, las
donaciones, herencias, legados y demás aportes que se
confieran al Fondo estarán exentos del impuesto a las
herencias, asignaciones y donaciones establecido en la ley
Nº 16.271.