Texto oficial
Artículo 17.- Reglamento Concursos Públicos. Un
reglamento dictado a través del Ministerio de Salud, que
deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda,
fijará los requisitos y procedimientos a que deberán
sujetarse los concursos públicos que sean convocados de
conformidad al artículo anterior. Asimismo, deberá
incluir, entre otras normas, la periodicidad de la
convocatoria, los criterios de evaluación, elegibilidad,
selección, rangos de financiamiento, viabilidad técnica y
financiera, el procedimiento de evaluación y selección de
los programas y proyectos presentados al Fondo, y los
compromisos y garantías de resguardo para el Fisco.
El Reglamento deberá establecer las diferentes
categorías de proyectos, diferenciando recursos para
proyectos de investigación, adquisición de medicamentos,
tecnologías y equipamiento, formación y capacitación u
otros, de manera de asegurar una equilibrada distribución
de los recursos disponibles entre todos los objetivos de
esta ley.
Las donaciones efectuadas al Fondo podrán estar
vinculadas a un proyecto en particular.