Texto oficial
Artículo 20.- Derecho a confirmación diagnóstica y
consejería genética. Las personas tienen derecho a
confirmación diagnóstica y a recibir tratamiento, ante la
sospecha fundada de padecer algún tipo de cáncer. Dicha
sospecha deberá ser certificada por el médico tratante.
El equipo médico deberá otorgar consejería genética
a los pacientes diagnosticados de cáncer, en caso de
detectarse factores de riesgo personales, ambientales o
familiares de padecer dicha enfermedad, así como a sus
familiares en los casos que determine el reglamento.
Además, el equipo médico deberá informar los tiempos
transcurridos en consultas, exámenes y tratamientos.