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Artículo 21 de la Ley 21.258 · Crea la ley nacional del cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor claudio mora

Crea la ley nacional del cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor claudio mora

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149004 / 10155562.

Texto oficial

Artículo 21.- El Ministerio de Salud deberá informar, una vez al año, los avances y desarrollo de la Ley Nacional del Cáncer, en forma desagregada por región, ante las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas, en la Cámara de Diputados y en el Senado.