Texto oficial
Artículo 22.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el Código del Trabajo, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, de 2002:
1) Intercálase, en el artículo 2º, el siguiente
inciso octavo, nuevo:
"Ningún empleador podrá condicionar la contratación
de un trabajador o trabajadora, su permanencia o renovación
de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, al
hecho de no padecer o no haber padecido cáncer, ni exigir
para dichos fines certificado o examen alguno.".
2) Incorpórase, a continuación del artículo 489, el
siguiente artículo 489 bis, nuevo:
"Artículo 489 bis. El despido de un trabajador,
declarado como discriminatorio por basarse en el
padecimiento de cáncer, será siempre considerado grave
para los efectos de lo señalado en el inciso cuarto del
artículo anterior.".