Texto oficial
Artículo 1º.- Los trabajadores afiliados al seguro de
la ley Nº 19.728 que se encuentren cesantes, sea que hayan
suscrito un contrato de trabajo de duración indefinida o a
plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado o un
contrato de jornada parcial, podrán acceder hasta el 31 de
octubre de 2020 a las prestaciones con cargo a la Cuenta
Individual por Cesantía y a los giros con cargo al Fondo de
Cesantía Solidario de dicha ley, si cumplen cualquiera de
los requisitos alternativos señalados en el inciso primero
del artículo 2 de la ley Nº 21.227 respecto del número de
cotizaciones, las que deberán encontrarse registradas con
anterioridad al término del contrato.
Asimismo, accederán a las prestaciones en las
condiciones que establece esta ley, los trabajadores
cesantes que reúnan los requisitos establecidos en el
artículo 12 y en el inciso primero del artículo 24, ambos
de la ley Nº 19.728.