Texto oficial
Artículo 2º.- Para los efectos de las prestaciones
que se soliciten en virtud del presente Título, no regirá
lo dispuesto en los artículos 25 ter y 28 de la ley Nº
19.728.
Flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley nº 21.227
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149144 / 10156344.