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Artículo 9 de la Ley 21.263

Flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley nº 21.227

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149144 / 10156353.

Texto oficial

Artículo 9º.- La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía podrá tener derecho, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la ley Nº 19.728 por efecto de la presente normativa, la que será determinada mediante un estudio que será elaborado por la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos a más tardar en enero de 2022. Dicho estudio deberá considerar la diferencia de los Fondos de Cesantía provocada directamente por la aplicación de la presente ley y de otras que otorguen prestaciones con cargo a los Fondos de Cesantía con motivo de los efectos de la enfermedad denominada COVID-19. Ello, desde la entrada en vigencia de las respectivas leyes y hasta el término del contrato aprobado mediante decreto supremo Nº 45, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Para lo anterior, el estudio utilizará como supuesto contra factual el escenario más probable de empleo, nuevas desvinculaciones laborales y duración de la cesantía de no haber existido las prestaciones derivadas de las leyes antes señaladas. Asimismo, el estudio deberá determinar el escenario más probable de uso del seguro, para determinar los costos en que la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía debería haber incurrido de no haber existido otorgamiento de prestaciones a los trabajadores de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior. Copia de dicho estudio deberá ser remitida a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, dentro de los treinta días siguientes a su emisión. Si la suma de los mayores costos y menores ingresos resultante es positiva, se compensará a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía por dicho monto.