Texto oficial
Artículo 10.- Las prestaciones pagadas conforme a esta
ley no se considerarán para la aplicación de la
restricción de acceso al Fondo de Cesantía Solidario, que
contempla el inciso segundo del artículo 24 de la ley Nº
19.728.
Flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley nº 21.227
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149144 / 10156354.