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Artículo 11 de la Ley 21.263

Flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley nº 21.227

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149144 / 10156355.

Texto oficial

Artículo 11.- Los trabajadores de casa particular que tengan suspendidos los efectos del contrato de trabajo, conforme lo establecido en el artículo 4 de la ley Nº 21.227 o por motivos de cuidado podrán acceder, de acuerdo a las reglas establecidas en la ley Nº 21.230, al ingreso familiar de emergencia. Para efectos de lo dispuesto en la ley Nº 21.230, durante el periodo de suspensión se considerará que estos trabajadores, respecto del correspondiente contrato de trabajo, no se encuentran percibiendo ingresos provenientes de rentas del trabajo del artículo 42 número 1º de la Ley de Impuesto a la Renta. Tampoco se considerarán como ingresos para dichos efectos los retiros a los que accedan en virtud del artículo 4 de la ley Nº 21.227. Para verificar los requisitos establecidos en los artículos 1 y 4 de la ley Nº 21.230 relativos a los ingresos, la Superintendencia de Pensiones deberá remitir a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia el listado de los trabajadores de casa particular que tengan suspendidos los efectos de su contrato de trabajo en conformidad a lo señalado en el inciso primero. La información señalada en el presente inciso deberá ser remitida de manera mensual dentro de los 15 primeros días de cada mes, respecto del mes anterior a éste.