Texto oficial
Artículo 13.- La Superintendencia de Pensiones estará
facultada para impartir instrucciones para la aplicación de
las disposiciones contenidas en la presente ley y de
aquellas materias relacionadas con éstas.
Flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley nº 21.227
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149144 / 10156357.