Texto oficial
Artículo 14.- Para efectos del financiamiento de las
prestaciones que otorga esta ley, se aplicará lo dispuesto
en el artículo 18 de la ley Nº 21.227 respecto a la
contribución a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía
Solidario indicado en el párrafo 5º del Título I de la
ley Nº 19.728.