Texto oficial
Artículo 19.- Intercálase, en el inciso primero del
artículo 34 B de la ley Nº 19.728, a continuación de la
expresión "Seguridad Social", la expresión ", el Banco
Central".
Flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley nº 21.227
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