Saltar al contenido

Artículo 19 de la Ley 21.263

Flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley nº 21.227

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149144 / 10156363.

Texto oficial

Artículo 19.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 34 B de la ley Nº 19.728, a continuación de la expresión "Seguridad Social", la expresión ", el Banco Central".