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Artículo 18 de la Ley 21.263

Flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley nº 21.227

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149144 / 10156362.

Texto oficial

Artículo 18.- En el evento que cesen los efectos de la suspensión de la relación laboral regulada en el Título I de la ley Nº 21.227, los empleadores al momento de reintegrar a los trabajadores y trabajadoras no podrán discriminar en el trato ni establecer diferencias arbitrarias entre quienes hubiesen sido suspendidos sus contratos de manera unilateral por acto de autoridad, de aquellos que suspendieron sus contratos de común acuerdo.