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Artículo 1 de la Ley 21.264

Modifica el código civil y la ley nº 20.830, en el sentido de suprimir el impedimento de segundas nupcias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1149335 · idParte: 10157710

Texto oficial

"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Civil: 1. Deróganse los artículos 128, 129 e inciso segundo del artículo 130. 2. Incorpórase en el artículo 184, a continuación del inciso tercero, el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto: "Si la mujer contrae sucesivamente dos matrimonios y da a luz un niño después de celebrado el segundo, se presumirá hijo del actual marido, cualquiera que sea el plazo que haya transcurrido desde la disolución del primer matrimonio, sin perjuicio del derecho del actual marido para desconocer esta paternidad si se dan los supuestos previstos en el inciso segundo. Desconocida así la paternidad, se presumirá padre al marido del antecedente matrimonio, siempre que el niño haya nacido dentro de los trescientos días siguientes a su disolución.".