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Artículo 2 de la Ley 21.264

Modifica el código civil y la ley nº 20.830, en el sentido de suprimir el impedimento de segundas nupcias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1149335 · idParte: 10157711

Texto oficial

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil: 1. Derógase el artículo 11. 2. Incorpórase a continuación del punto final del artículo 21, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Lo anterior también se aplicará tratándose de acuerdos de unión civil sucesivos, de matrimonio seguido de acuerdo de unión civil y de acuerdo de unión civil seguido de matrimonio.".".