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Artículo 2° del Decreto 284 EXENTO

Regula requisitos, procedimiento, cuotas y plazos para acceder al bono de apoyo y préstamo estatal solidario establecido en favor de los microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros según lo establecido en el artículo 6° de la ley nº 21.256

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149386 / 10158073.

Texto oficial

Artículo 2º.- Para los efectos del presente decreto, se entenderá por: 1. Ley o Leyes: refiérase al término Ley de manera indistinta cuando se mencionan las Leyes Nº 21.256 y Nº 21.323, debiendo especificarse el número que a cada una le corresponde cuando se hace referencia sólo a una de tales leyes. 2. Mero tenedor inscrito: persona que no es propietaria de un vehículo inscrito en los Registros a que se hace referencia en los numerales 4 y 5 de este artículo, cuyo título de mera tenencia se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación. 3. Plataforma Digital: sistema informático puesto a disposición por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en el que los beneficiarios podrán solicitar los beneficios regulados en este decreto. 4. Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros: registro establecido en el artículo 3º de la ley Nº 18.696 y el artículo 10º de la ley Nº 19.040 y conformado por los registros regionales a cargo de las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 5. Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares: registro establecido en la ley N° 19.831 y conformado por los registros regionales a cargo de las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 38, de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 6. Registro Nacional de Vehículos Motorizados: registro creado mediante el artículo 39 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, y que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación (en adelante e indistintamente, la "Ley de Tránsito").