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Artículo 11 bis del Decreto 284 EXENTO

Regula requisitos, procedimiento, cuotas y plazos para acceder al bono de apoyo y préstamo estatal solidario establecido en favor de los microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros según lo establecido en el artículo 6° de la ley nº 21.256

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149386 / 10217437.

Texto oficial

Artículo 11º bis. Los beneficiarios establecidos en el artículo 3º precedente, tendrán derecho a recibir un préstamo solidario de apoyo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 21.323, que establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media, por un monto de $320.500.-, de acuerdo a las reglas siguientes.