Texto oficial
Artículo 11°.- El préstamo total se restituirá en
la Tesorería General de la República, a partir de
septiembre de 2021, en cuotas mensuales de igual valor y sin
intereses. Para estos efectos, el préstamo total expresado
en Unidades de Fomento se reajustará al valor de dicha
unidad a la fecha de su pago. El préstamo se restituirá
mediante una cuponera, que podrá ser electrónica, bajo la
suscripción de un convenio de pago con la Tesorería
General de la República. Para esos efectos, las cuotas
serán las que se señalan a continuación:
a. Si el beneficiario solicita y recibe el préstamo en
1 mes, podrá pagarlo hasta en 16 cuotas.
b. Si el beneficiario solicita y recibe el préstamo en
2 meses, podrá pagarlo hasta en 28 cuotas.
c. Si el beneficiario solicita y recibe el préstamo en
3 meses, podrá pagarlo hasta en 40 cuotas.
En caso de no pago dentro de plazo, las cuotas
adeudadas, y los préstamos estatales adeudados y no
convenidos, cuyo plazo de pago se encuentre vencido a la
fecha respectiva, se agregarán al cobro del permiso de
circulación que les corresponda, siendo requerido el pago
de dichas cuotas, o del saldo insoluto, para la obtención
del mismo.
La Tesorería General de la República será la entidad
encargada de recaudar las cuotas y los préstamos estatales
adeudados, para efectos de informar el estado de las
obligaciones de los beneficiarios, suscribirá un convenio
con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo, y pondrá a disposición de las
municipalidades, por la plataforma que dicha Subsecretaría
determine, la información de las obligaciones adeudadas por
los beneficiarios. Sólo los funcionarios municipales
previamente autorizados por la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo tendrán acceso a la plataforma
señalada.
Mientras no se acrediten los pagos pendientes, no
podrá renovarse el permiso de circulación de un vehículo.
En el evento de pérdida o destrucción del vehículo,
enajenación a un tercero u otra causa que impida
condicionar el otorgamiento del permiso de circulación al
pago de la deuda, o en el caso que no sean pagadas, la
Tesorería General de la República, en representación del
Fisco, estará facultada para realizar las acciones de
cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes para
obtener el reintegro del préstamo que haya sido otorgado de
acuerdo a la ley.
Las acciones de cobranza que ejerza la Tesorería
General de la República, en conformidad al inciso anterior,
por sí o a través de terceros, se someterán a las reglas
generales del Título V del Libro Tercero del Código
Tributario. Para estos efectos, constituyen título
ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, las nóminas de
beneficiarios en mora, emitidas bajo la firma del Tesorero
Regional o Provincial que corresponda. El Tesorero General
de la República determinará por medio de instrucciones
internas la forma como deben prepararse las nóminas de
beneficiarios en mora, como asimismo todas las actuaciones o
diligencias administrativas que deban llevarse a efecto.