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Artículo 11 quáter del Decreto 284 EXENTO

Regula requisitos, procedimiento, cuotas y plazos para acceder al bono de apoyo y préstamo estatal solidario establecido en favor de los microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros según lo establecido en el artículo 6° de la ley nº 21.256

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149386 / 10217439.

Texto oficial

Artículo 11º quáter. El préstamo solidario de apoyo se restituirá desde el mes de abril del año 2022 en cuotas mensuales de igual valor, determinadas en unidades de fomento de acuerdo a la fecha de su pago, mediante una cuponera, que podrá ser electrónica, y bajo un convenio de pago con la Tesorería General de la República. El pago de este préstamo solidario de apoyo se realizará reajustado y sin interés. Para estos efectos, las cuotas se determinarán de la forma en que se señala a continuación: 1. Si el beneficiario solicita y recibe el primer préstamo, podrá pagarlo en 6 o 12 cuotas. 2. Si el beneficiario solicita y recibe el segundo préstamo, podrá pagarlo en 6, 12 o 24 cuotas. 3. Si el beneficiario solicita y recibe el tercer préstamo, podrá pagarlo en 12, 24 o 40 cuotas.