Texto oficial
Artículo 11º quáter. El préstamo solidario de apoyo
se restituirá desde el mes de abril del año 2022 en cuotas
mensuales de igual valor, determinadas en unidades de
fomento de acuerdo a la fecha de su pago, mediante una
cuponera, que podrá ser electrónica, y bajo un convenio de
pago con la Tesorería General de la República. El pago de
este préstamo solidario de apoyo se realizará reajustado y
sin interés. Para estos efectos, las cuotas se
determinarán de la forma en que se señala a continuación:
1. Si el beneficiario solicita y recibe el primer
préstamo, podrá pagarlo en 6 o 12 cuotas.
2. Si el beneficiario solicita y recibe el segundo
préstamo, podrá pagarlo en 6, 12 o 24 cuotas.
3. Si el beneficiario solicita y recibe el tercer
préstamo, podrá pagarlo en 12, 24 o 40 cuotas.