Texto oficial
Artículo 12º.- Los beneficios regulados en este
decreto deberán ser solicitados ante el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones a través de la Plataforma
Digital, que se disponga al efecto, indicando la forma o
medio de pago por la que se opta entre aquellas disponibles.
Los solicitantes deberán ingresar a la Plataforma
Digital utilizando sus datos de identificación. En aquellos
casos en que el solicitante sea el representante legal de
una persona jurídica o un comunero actuando en
representación de la comunidad, deberán acompañar, en
forma electrónica o digital, los documentos que acrediten
fehacientemente dicha calidad y la facultad para percibir
los beneficios de acuerdo a lo que se señala en el
artículo 6º del presente decreto. La documentación
acompañada para acreditar las calidades señaladas deberá
tener una vigencia no superior a 6 meses.
Adicionalmente, los solicitantes deberán realizar una
declaración jurada simple a través de la Plataforma
Digital, en la que señalen la veracidad de la información
entregada y declaren estar en pleno conocimiento de las
condiciones de restitución de los beneficios y las
sanciones administrativas y penales que pueden resultar
aplicables en caso de obtener dichos beneficios mediante
información maliciosamente falsa.
Asimismo, los solicitantes de los beneficios deberán
autorizar, mediante la Plataforma Digital, al Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones y a los demás órganos de
la Administración del Estado para compartir y recibir la
información del solicitante que sea necesaria para efectos
de la revisión de la solicitud y el otorgamiento de los
beneficios.
Para la solicitud del bono de apoyo por conductores, en
los casos que sea aplicable, se requerirá que los
propietarios o meros tenedores inscritos de vehículos
informen a través de una declaración jurada simple
realizada mediante la Plataforma Digital, la identidad de
los conductores de sus vehículos y sus correos
electrónicos de contacto. En dicho acto, el propietario
deberá declarar estar en pleno conocimiento de los efectos
y sanciones administrativas y penales por entregar
información maliciosamente falsa que conduzca a la
obtención indebida del beneficio.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
requerirá mediante correo electrónico la confirmación de
los datos informados a través de la Plataforma Digital a
los conductores que sean declarados por propietarios o meros
tenedores en conformidad al inciso anterior. Asimismo, para
efectos de la acreditación del beneficio, el Ministerio
requerirá al conductor que acompañe una copia, por ambos
lados y vigente, de la licencia de conducir profesional para
el transporte de pasajeros, esto es, A-1, A-2 y A-3 según
se dispone en el artículo 12 de la Ley de Tránsito, o la
licencia de conducir denominada "A1 antigua", por haber sido
obtenida con anterioridad al 8 de marzo de 1997, según se
dispone en la misma Ley de Tránsito. La licencia
acompañada por el conductor debe habilitarlo para conducir
el vehículo respecto del cual solicita el beneficio.
Los solicitantes del bono de apoyo que sean
propietarios o meros tenedores inscritos deberán adjuntar
su licencia de conductor profesional, cuando cuenten con
ella.