Texto oficial
Artículo 19.- En el caso de los beneficios
establecidos en la Ley Nº 21.323, las personas que
obtuvieren de mala fe un beneficio mayor al que les
corresponda en conformidad con este artículo, deberán
reintegrar dicho exceso, con reajustes, intereses y multas.
Las personas que, sin corresponderle, obtuvieren total o
parcialmente los beneficios mediante simulación o engaño,
y quienes de igual forma obtuvieren un beneficio mayor al
que les corresponda o realicen maniobras para no devolverlo,
serán sancionadas con una multa ascendente al trescientos
por ciento del monto obtenido mediante dichas maniobras.
Asimismo, en estos casos, el vehículo respecto del cual el
microempresario de transportes solicitó el o los beneficios
que establece este artículo, será cancelado del Registro
Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros o del
Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de
Escolares, según corresponda, de acuerdo al procedimiento
de la Ley Nº 19.880.