Texto oficial
Artículo 18º.- Para efectos de los beneficios
dispuestos en la Ley Nº 21.256, las personas que, sin
corresponderle obtuvieren total o parcialmente el beneficio
mediante simulación o engaño y quienes, de igual forma,
obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda o
realicen maniobras para no devolverlo, serán sancionadas,
en conformidad con la ley, con reclusión menor en su grado
mínimo a medio, y estarán sujetas a las sanciones
administrativas que correspondan, reputándose que han
incurrido en la conducta que señala el artículo 92º,
letra b) del decreto supremo Nº 212, de 1992, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sancionada
con la cancelación de la inscripción del vehículo.