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Artículo 18° del Decreto 284 EXENTO

Regula requisitos, procedimiento, cuotas y plazos para acceder al bono de apoyo y préstamo estatal solidario establecido en favor de los microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros según lo establecido en el artículo 6° de la ley nº 21.256

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149386 / 10158093.

Texto oficial

Artículo 18º.- Para efectos de los beneficios dispuestos en la Ley Nº 21.256, las personas que, sin corresponderle obtuvieren total o parcialmente el beneficio mediante simulación o engaño y quienes, de igual forma, obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda o realicen maniobras para no devolverlo, serán sancionadas, en conformidad con la ley, con reclusión menor en su grado mínimo a medio, y estarán sujetas a las sanciones administrativas que correspondan, reputándose que han incurrido en la conducta que señala el artículo 92º, letra b) del decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sancionada con la cancelación de la inscripción del vehículo.