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Artículo 7 de Auto Acordado 108

Acta nº 108-2020

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149561 / 10159058.

Texto oficial

Artículo 7. Interrupción y suspensión de la prescripción. Se interrumpirá la prescripción con la notificación a la persona investigada del inicio del procedimiento disciplinario. Cesará la interrupción si el procedimiento permanece paralizado durante sesenta días por causa no imputable a quien se indaga. Se suspenderá el plazo de prescripción durante el tiempo que, por cualquier motivo, no puedan instruirse las investigaciones disciplinarias o ejecutarse las sanciones por razones ajenas al servicio. El cese de funciones no extingue la responsabilidad disciplinaria, la que se podrá hacer efectiva con posterioridad, incluso en rebeldía de la persona presuntamente infractora, mediante resolución fundada.