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Artículo 8 de Auto Acordado 108

Acta nº 108-2020

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149561 / 10159060.

Texto oficial

Artículo 8. Órganos competentes en general. Son órganos competentes para resolver en el ámbito de lo disciplinario, de acuerdo a las normas legales, los siguientes: a) El pleno de la Corte Suprema, respecto de todos los tribunales, funcionarios, funcionarias y auxiliares del Poder Judicial, así como de sus integrantes y de su fiscal judicial. En segundo grado, si se apelare lo resuelto por otros órganos. b) El pleno de las cortes de apelaciones, en primer grado, respecto de sus miembros, de sus fiscales judiciales, de los jueces y juezas, de los auxiliares de la administración de justicia, así como respecto de todos los tribunales, incluidos los especiales, de sus territorios jurisdiccionales. En segundo grado, de las decisiones de los jueces y las juezas de letras, lo resuelto por el comité de jueces y por el presidente o la presidenta de la Corte de Apelaciones respecto de administradores o administradoras y consejeros o consejeras técnicos de tribunales que no cuenten con comité de jueces. c) Los jueces o las juezas de letras, respecto de todo el personal que presta servicios en su tribunal, de los receptores y las receptoras, conforme al artículo 393 del Código Orgánico de Tribunales, de los notarios y las notarías, conservadores y archiveros, en los casos en que se les deleguen las facultades por la corte de apelaciones respectiva. d) El comité de jueces, en primer grado, respecto del administrador o la administradora y de los consejeros y las consejeras técnicos; y, en segundo grado, si se apelare lo resuelto por el administrador o la administradora en lo disciplinario. e) El presidente o la presidenta de la corte de apelaciones, en primer grado, respecto del administrador o la administradora y consejeros técnicos y consejeras técnicas de los tribunales en que se desempeñen uno o dos jueces o juezas; y, en segundo grado, si se apelare por el administrador o la administradora la decisión disciplinaria del comité de jueces. f) El administrador o la administradora de un tribunal, respecto del subadministrador o subadministradora, jefes o jefas de unidad y personal de estos juzgados.