Texto oficial
Artículo 10. Ámbito de aplicación. Los procedimientos regulados en el presente título se aplicarán a la investigación de hechos que puedan ser objeto de una sanción disciplinaria, distinguiéndose los siguientes:
a) El procedimiento general será aplicable a todos los asuntos que se ventilen en los juzgados y cortes del país, con excepción de aquellos que hayan sido creados en los procesos de reforma procesal penal, de familia y laboral.
b) El procedimiento especial se aplicará a todos los asuntos que se ventilen en los juzgados que hayan sido creados en los procesos de reforma procesal penal, de familia y laboral.
c) El procedimiento para la aplicación de la Ley de probidad en la función pública regirá para determinar la infracción a las obligaciones que contempla dicha ley.