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Artículo 10 de Auto Acordado 108

Acta nº 108-2020

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149561 / 10159063.

Texto oficial

Artículo 10. Ámbito de aplicación. Los procedimientos regulados en el presente título se aplicarán a la investigación de hechos que puedan ser objeto de una sanción disciplinaria, distinguiéndose los siguientes: a) El procedimiento general será aplicable a todos los asuntos que se ventilen en los juzgados y cortes del país, con excepción de aquellos que hayan sido creados en los procesos de reforma procesal penal, de familia y laboral. b) El procedimiento especial se aplicará a todos los asuntos que se ventilen en los juzgados que hayan sido creados en los procesos de reforma procesal penal, de familia y laboral. c) El procedimiento para la aplicación de la Ley de probidad en la función pública regirá para determinar la infracción a las obligaciones que contempla dicha ley.