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Artículo 9 de Auto Acordado 108

Acta nº 108-2020

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149561 / 10159061.

Texto oficial

Artículo 9. Órgano competente para imponer sanciones por infracción a la Ley de probidad en la función pública. a) La Corte Suprema: respecto de los ministros, las ministras, los funcionarios y las funcionarias obligados que pertenecen a ella, de los ministros, las ministras, fiscales judiciales y abogados y abogadas integrantes de las cortes de apelaciones y del director o de la directora de la Corporación Administrativa del Poder Judicial; y b) Las cortes de apelaciones: respecto de los magistrados, las magistradas, los funcionarios, las funcionarias y auxiliares de la administración de justicia que se desempeñan en su territorio.