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Artículo 25 de Auto Acordado 108

Acta nº 108-2020

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149561 / 10159081.

Texto oficial

Artículo 25. Informe final. Dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término fijado para rendir prueba, quien instruye emitirá un informe que contendrá: a) La individualización de la o las personas investigadas; b) La relación circunstanciada de los hechos atribuidos y la ponderación o clasificación de la gravedad de ellos, debidamente fundamentada; c) Los cargos formulados y la participación que se atribuyere a la o las personas investigadas; d) La enunciación de la normativa aplicable; e) El señalamiento de las pruebas que sustentan los cargos, y f) La sanción cuya aplicación se propusiere o la solicitud de absolución. Deberá quien instruye el procedimiento referirse a los argumentos de defensa esgrimidos por la persona investigada y señalar si la prueba rendida altera la formulación de cargos. La apreciación de los antecedentes probatorios se efectuará de acuerdo a las reglas de la sana crítica. El informe final será notificado a la persona investigada y a la denunciante si la hubiere, dentro de cinco días, en la forma prevista en el artículo 17. Una vez cumplido este trámite deberá remitirse de inmediato al órgano resolutor.