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Artículo 34 de Auto Acordado 108

Acta nº 108-2020

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149561 / 10159092.

Texto oficial

Artículo 34. Reglas aplicables a las jefaturas de unidad y personas empleadas. El procedimiento para investigar las faltas disciplinarias en los tribunales reformados se regirá por la normativa general precedente, con las siguientes excepciones: a) La designación de quien investiga se hará por el juez presidente o la jueza presidenta, en la que dará especial preferencia al fiscal o fiscala judicial, según las reglas del artículo 14; b) El procedimiento será fundamentalmente oral y de lo actuado se levantará un acta general que firmarán quienes hubieren declarado, sin perjuicio de agregar los documentos probatorios que correspondan; c) Regirán los plazos especiales, de días, señalados en el artículo 389 F del Código Orgánico de Tribunales: plazo máximo de la investigación: cinco días; para responder los cargos: dos días desde la notificación; para la prueba: el que señale quien investiga, con un máximo de tres días; para que emita su informe y proposición: dos días; para que el administrador o la administradora emita su decisión: dos días; para que la persona indagada apele: dos días, y para que el comité de jueces decida la apelación: dos días.