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Artículo 35 de Auto Acordado 108

Acta nº 108-2020

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149561 / 10159093.

Texto oficial

Artículo 35. Situación del Administrador. La investigación de las faltas disciplinarias de los administradores o las administradoras, se regirá por las disposiciones del procedimiento general establecido en este título.