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Artículo 37 de Auto Acordado 108

Acta nº 108-2020

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149561 / 10159097.

Texto oficial

Artículo 37. Sanción para quien denuncia sin fundamento. Podrá incurrir en falta disciplinaria y puede dar mérito para iniciar una investigación, la persona funcionaria que haya denunciado una presunta infracción, cuya falsedad se comprueba en forma evidente y manifiesta.