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Artículo 38 de Auto Acordado 108

Acta nº 108-2020

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149561 / 10159099.

Texto oficial

Artículo 38. Remoción del administrador o de la administradora de un tribunal reformado. Una vez ejecutoriada la sanción impuesta al administrador o la administradora del tribunal por una falta grave o muy grave o su calificación en lista condicional, dentro del plazo de treinta días, el juez o jueza presidente, o el juez o la jueza, en su caso, podrá solicitar su remoción al comité de jueces o al presidente o la presidenta de la corte de apelaciones, según corresponda. La solicitud será notificada al administrador o la administradora del tribunal quien tendrá un plazo de dos días para efectuar sus descargos por escrito o solicitar se realice una audiencia para formularlos verbalmente. En este último caso, quien resuelva deberá recibirlos en un plazo no superior a dos días. Evacuados los descargos del administrador o de la administradora, quien resuelva emitirá su decisión en el plazo de dos días. No podrá concurrir a la decisión quien hubiere solicitado la remoción, quien será subrogado, si procediere, conforme a las normas legales. Sólo podrá apelarse la decisión que removiere al administrador o la administradora. El recurso deberá presentarse en el plazo de dos días ante el órgano resolutor, a objeto que lo remita al presidente o la presidenta de la corte de apelaciones respectiva o al pleno, en su caso, debiendo fijarse audiencia para dentro de los cinco días siguientes a fin de oír a la parte recurrente y a la persona solicitante. El recurso deberá resolverse en el plazo de dos días.