Texto oficial
Artículo 1º. Objeto. El presente reglamento tiene por
objeto establecer las normas relativas a la organización
del sistema de libertad condicional, incluyendo los
programas, las características y los aspectos particulares
que éstos deberán tener; a los informes de Gendarmería de
Chile que se contemplan en los artículos 2º, 3º ter, 4º,
5º y 7º del decreto ley Nº 321, de 1925; a los planes de
intervención individual; a las características y
requisitos que deberán reunir los delegados de libertad
condicional; así como toda otra cuestión que el decreto
ley Nº 321, de 1925, mandata a regular.