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Artículo 2 del Decreto 338

Aprueba el reglamento del decreto ley nº 321, de 1925, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149586 / 10159565.

Texto oficial

Artículo 2º. De la libertad condicional. La libertad condicional es un modo particular de cumplir en libertad la pena privativa a que está condenada una persona por sentencia ejecutoriada, bajo determinadas condiciones, que no extingue ni modifica la duración de la pena. Este beneficio podrá concederse a la persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año que, por su conducta intachable durante el cumplimiento de su condena y sus posibilidades de reinsertarse de manera efectiva en la sociedad, haya demostrado, al momento de postular, que se encuentra en un proceso de reinserción social que muestra avances, habiendo dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo siguiente.