Texto oficial
Artículo 2º. De la libertad condicional. La libertad
condicional es un modo particular de cumplir en libertad la
pena privativa a que está condenada una persona por
sentencia ejecutoriada, bajo determinadas condiciones, que
no extingue ni modifica la duración de la pena.
Este beneficio podrá concederse a la persona condenada
a una pena privativa de libertad de más de un año que, por
su conducta intachable durante el cumplimiento de su condena
y sus posibilidades de reinsertarse de manera efectiva en la
sociedad, haya demostrado, al momento de postular, que se
encuentra en un proceso de reinserción social que muestra
avances, habiendo dado cumplimiento a los requisitos
establecidos en el artículo siguiente.