Texto oficial
Artículo transitorio. Respecto de aquellas personas
que hubiesen obtenido la libertad condicional con
anterioridad a la entrada en vigencia de la modificación al
artículo 6º del decreto ley Nº 321, de 1925, dispuesta
por el artículo transitorio de la ley Nº 21.124, se
aplicarán las siguientes reglas:
a) Las personas beneficiadas están sujetas a la
supervisión administrativa de Gendarmería de Chile para el
control del beneficio de libertad condicional.
b) El beneficio podrá ser revocado en caso de que la
persona sea condenada por cualquier delito o, por incumplir
la supervisión a que se refiere el literal anterior.
Asimismo, en el caso de lo establecido en el inciso final
del artículo 4º del decreto ley Nº 321, de 1925, la
libertad condicional se podrá revocar si la persona
beneficiada no mantiene el requisito exigido por el número
2 del artículo 2º del citado decreto ley.
c) Se aplicarán, en lo pertinente, los artículos 18,
26 y 31 del presente reglamento.