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Artículo transitorio del Decreto 338

Aprueba el reglamento del decreto ley nº 321, de 1925, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149586 / 10159602.

Texto oficial

Artículo transitorio. Respecto de aquellas personas que hubiesen obtenido la libertad condicional con anterioridad a la entrada en vigencia de la modificación al artículo 6º del decreto ley Nº 321, de 1925, dispuesta por el artículo transitorio de la ley Nº 21.124, se aplicarán las siguientes reglas: a) Las personas beneficiadas están sujetas a la supervisión administrativa de Gendarmería de Chile para el control del beneficio de libertad condicional. b) El beneficio podrá ser revocado en caso de que la persona sea condenada por cualquier delito o, por incumplir la supervisión a que se refiere el literal anterior. Asimismo, en el caso de lo establecido en el inciso final del artículo 4º del decreto ley Nº 321, de 1925, la libertad condicional se podrá revocar si la persona beneficiada no mantiene el requisito exigido por el número 2 del artículo 2º del citado decreto ley. c) Se aplicarán, en lo pertinente, los artículos 18, 26 y 31 del presente reglamento.