Texto oficial
Artículo 31. Comunicación de la revocación. Cuando
se haya revocado la libertad condicional a alguna persona,
Gendarmería de Chile comunicará la resolución al tribunal
respectivo, para que disponga su detención, cuando ella
fuere procedente, y posterior ingreso al establecimiento
penitenciario que correspondiere, a fin de que cumpla el
tiempo que le falte para completar su condena.