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Artículo 31 del Decreto 338

Aprueba el reglamento del decreto ley nº 321, de 1925, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149586 / 10159600.

Texto oficial

Artículo 31. Comunicación de la revocación. Cuando se haya revocado la libertad condicional a alguna persona, Gendarmería de Chile comunicará la resolución al tribunal respectivo, para que disponga su detención, cuando ella fuere procedente, y posterior ingreso al establecimiento penitenciario que correspondiere, a fin de que cumpla el tiempo que le falte para completar su condena.