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Artículo 6 de la Ley 21.255 · Establece el estatuto chileno antártico

Establece el estatuto chileno antártico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149631 / 10160631.

Texto oficial

Artículo 6.- Política Antártica Nacional. La Política Antártica Nacional fijará los objetivos de Chile en la Antártica. Ella será propuesta por el Consejo de Política Antártica y aprobada por el Presidente de la República mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito, además, por los ministros del Interior y Seguridad Pública, de Defensa Nacional, de Hacienda, de Economía, Fomento y Turismo, de Medio Ambiente y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. La Política Antártica Nacional deberá ser sometida a evaluación y actualizada al menos cada diez años, desde la fecha de su dictación.