Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 21.255 · Establece el estatuto chileno antártico

Establece el estatuto chileno antártico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149631 / 10160632.

Texto oficial

Artículo 7.- Consejo de Política Antártica. El Consejo de Política Antártica, regulado en la ley Nº 21.080, es el órgano colegiado de naturaleza interministerial, presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores, que tiene por función proponer al Presidente de la República las bases políticas, jurídicas, científicas, económicas, medioambientales, logísticas, deportivas, culturales y de difusión de la acción nacional en la Antártica, y proponer los grandes lineamientos de la Política Antártica Nacional. El Consejo de Política Antártica podrá sesionar en las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento. También podrá sesionar en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Respecto a sus funciones e integración se regirá por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.