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Artículo 8 de la Ley 21.255 · Establece el estatuto chileno antártico

Establece el estatuto chileno antártico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149631 / 10160633.

Texto oficial

Artículo 8.- Planes Estratégicos Antárticos. Los Planes Estratégicos Antárticos tendrán una vigencia de a lo menos cinco años, y comprenderán las tareas y acciones concretas que se materializarán mediante el Programa Antártico Nacional de cada año. El Ministerio de Relaciones Exteriores los desarrollará en base a los objetivos que establezca la Política Antártica Nacional, siendo éstos necesarios para orientar la acción de los ministerios y entidades con competencias sectoriales en la materia. En la elaboración de dichos planes deberán incorporarse criterios que orienten la actividad científica y tecnológica, a fin de promover el desarrollo del país en dichas áreas. Para la elaboración de los Planes Estratégicos Antárticos, el Ministerio de Relaciones Exteriores se coordinará con los distintos ministerios y entidades con competencia antártica y someterá estos planes a la consideración del Consejo de Política Antártica.