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Artículo 10 de la Ley 21.255 · Establece el estatuto chileno antártico

Establece el estatuto chileno antártico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149631 / 10160635.

Texto oficial

Artículo 10.- Conducción de la Política Antártica Nacional, coordinación interministerial y de la representación internacional. Al Ministerio de Relaciones Exteriores corresponde, según sus competencias, el conocimiento y coordinación de todos los asuntos relativos al Territorio Chileno Antártico y a la Antártica en general, velando por que las actividades que se desarrollen en dicho continente se ajusten a los lineamientos de la Política Antártica Nacional y sean acordes con las normas internacionales que obligan a Chile. Adicionalmente, al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde colaborar con el Presidente de la República en la planificación, dirección, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior de Chile en relación al continente Antártico, y asumir la representación nacional ante las instancias del Sistema del Tratado Antártico y las relaciones bilaterales sobre la materia. Los diversos ministerios y entidades estatales con competencia sectorial en las actividades antárticas coordinarán su labor por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores. En el caso de los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, se coordinarán en la forma dispuesta en el artículo 16.