Saltar al contenido

Artículo 11 de la Ley 21.255 · Establece el estatuto chileno antártico

Establece el estatuto chileno antártico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149631 / 10160636.

Texto oficial

Artículo 11.- Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia antártica. Será competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores: 1. Supervisar y coordinar la ejecución de la Política Antártica Nacional. 2. Coordinar la realización de las actividades nacionales en la Antártica en el marco del Programa Antártico Nacional. 3. Asesorar al Presidente de la República en la conducción de los aspectos políticos y diplomáticos de la Política Antártica Nacional. 4. Mantener las relaciones multilaterales y bilaterales con los Estados, organizaciones internacionales, foros y regímenes internacionales del Sistema del Tratado Antártico. 5. Velar por el cumplimiento de las normas del Sistema del Tratado Antártico, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra d) del artículo 70 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. 6. Coordinar todos los asuntos referentes a la Antártica en que participen los ministerios, organismos y reparticiones estatales con competencia en materia antártica. 7. Autorizar la realización de actividades no gubernamentales en la Antártica, de conformidad con lo previsto en esta ley y su reglamento.