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Artículo 17 de la Ley 21.255 · Establece el estatuto chileno antártico

Establece el estatuto chileno antártico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1149631 / 10160642.

Texto oficial

Artículo 17.- Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico. El Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico es el órgano encargado de evaluar el impacto en el medio ambiente y certificar que las actividades y proyectos que se planifiquen para ser desarrollados en la Antártica cumplan con los requisitos ambientales dispuestos por las normas nacionales e internacionales respectivas. El Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico dependerá administrativamente del Ministerio del Medio Ambiente, y su composición y normas de funcionamiento estarán determinadas por el reglamento respectivo, que será dictado por ese ministerio y llevará, además, la firma del Ministro de Relaciones Exteriores.