Texto oficial
Artículo 16.- Operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional. Los operadores antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional coordinarán sus actividades a través de ese ministerio, las que se regirán por los objetivos de la Política Antártica Nacional y los planes estratégicos que se elaboren para su cumplimiento.
La coordinación operativa y logística entre las Fuerzas Armadas se realizará a través del Estado Mayor Conjunto, y la coordinación entre estos Operadores y los demás ministerios con competencias en la materia se efectuará por medio de la Subsecretaría de Defensa.
Los Operadores Antárticos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional prestarán servicios operacionales y apoyo logístico para el Programa Científico Nacional, en la medida de sus capacidades, roles y actividades propias.