Texto oficial
Artículo 19.- Atribuciones del Delegado Presidencial Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena en materia antártica. El Delegado Presidencial Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ejercerá sus atribuciones en materia antártica conforme a las instrucciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, coordinando la ejecución de las mismas con el Ministerio de Relaciones Exteriores. En particular le corresponderá:
1. Velar por el cumplimiento de la normativa nacional e internacional aplicable en la Antártica.
2. Difundir las disposiciones y medidas de protección al medioambiente antártico.
3. Administrar, según corresponda, los fondos que se destinen a actividades antárticas de gobierno interior.
4. Ejecutar y supervisar aquellas tareas que le disponga el Consejo de Política Antártica.
5. Facilitar la coordinación entre las autoridades de las bases antárticas chilenas.
6. Recibir las denuncias por infracciones a esta ley, a las normas de protección del medioambiente antártico y a la legislación general chilena por hechos acontecidos en la Antártica, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades competentes en la materia.
7. Toda otra facultad que le encomiende la legislación vigente.
En el ejercicio de sus funciones el Delegado Presidencial de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena deberá cumplir sus cometidos de forma coordinada con los órganos de la Administración del Estado, incluido el Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, propendiendo a la unidad de acción y evitando la duplicación o interferencia de funciones, conforme al artículo 5 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.