Texto oficial
Artículo 20.- Atribuciones del Gobierno Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena en materia antártica. El Gobierno Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena ejercerá sus atribuciones en el Territorio Chileno Antártico conforme a la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, coordinando la ejecución de las mismas con el Ministerio de Relaciones Exteriores. En particular le corresponderá:
1. Promover la identidad antártica.
2. Decidir la destinación a proyectos específicos a desarrollarse en el Territorio Chileno Antártico, de recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y de los programas de inversión sectorial de asignación regional que contemple anualmente la Ley de Presupuestos.
3. Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente en el Territorio Chileno Antártico, con sujeción al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medioambiente, y a las normas legales y reglamentarias que rijan la materia.
4. Fomentar el turismo en el Territorio Chileno Antártico, resguardando la protección medioambiental y en conformidad a las normas del Sistema del Tratado Antártico.
5. Promover la investigación científica y tecnológica, en concordancia con la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo y de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, contempladas en los artículos 18 y 20 de la ley N° 21.105, respectivamente.
6. Financiar y difundir actividades culturales en el Territorio Chileno Antártico y en relación con la Antártica.
7. Toda otra facultad que le encomiende la legislación vigente.
Lo anterior será ejercido en forma coherente con la Política Antártica Nacional y demás políticas públicas nacionales vigentes. Se entiende que existe dicha coherencia cuando el ejercicio de funciones por el Gobierno Regional no contradiga la Política Antártica Nacional y las demás políticas públicas nacionales, y sea compatible con los principios o definiciones establecidas en aquéllas.
Asimismo, en dicho ejercicio se deberá actuar coordinadamente, propendiendo a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones, en cumplimiento del artículo 5° de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.